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Portabilidad financiera de un crédito automotriz

¿Puedo solicitar portabilidad financiera si tengo un crédito automotriz? Revísalo en el siguiente post:

¿Qué es la portabilidad financiera?

¿Te ha pasado que después de contratar un crédito automotriz o de consumo te llama otro banco ofreciendo mejores condiciones que las que acabas de firmar?

Es una escena bastante frecuente, pero afortunadamente, desde septiembre de 2020, existe una ley que te permite traspasar tu deuda de un banco a otro. 

Se trata de la Ley 21.236 de Portabilidad Financiera, que permite a los consumidores cambiarse con facilidad desde una entidad financiera a otra que le ofrezca mejores condiciones en productos como cuenta corriente, crédito hipotecario, tarjetas de crédito, créditos de consumo y crédito automotriz, entre otros.

Otra de las características de la portabilidad financiera es que puedes cambiarte con uno o más productos y no necesariamente debe ser al mismo tipo de institución, por lo que, si tienes un crédito automotriz y cumples con los requisitos, puedes portarte a un banco que te ofrezca una mejor tasa en un crédito de consumo, por ejemplo.

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¿Cómo puedo tramitar la portabilidad de mi crédito automotriz?

De acuerdo con la información entregada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), este es el proceso que debes seguir si estás buscando mejorar las condiciones de tu actual crédito automotriz.

1. Generar una solicitud de oferta de portabilidad

Debes completar un formulario, de forma electrónica o presencial, en la entidad financiera a la que deseas portarte. En este formulario deberás ingresar los siguientes antecedentes:

  • Los productos o servicios financieros que mantienes vigentes con tu entidad financiera actual y que deseas portar.
  • Indicar los productos que deseas contratar con la nueva institución.

Para que puedas tener un punto de comparación, el Sernac, recomienda solicitar ofertas de portabilidad con al menos 3 entidades crediticias.

2. Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud

Durante esta parte del proceso, deberás proporcionar a la nueva institución financiera todos los documentos que requiera para realizar la evaluación de tu solicitud.

Al mismo tiempo, la nueva entidad solicitará antecedentes a la institución financiera original, como certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.

3. Oferta de portabilidad

La nueva entidad financiera te hará llegar la oferta de portabilidad, la que deberá cumplir con un formato estandarizado para que puedas comparar tu crédito actual con el que te ofrece el nuevo proveedor financiero.

Esta oferta tendrá una vigencia de, a lo menos, 7 días hábiles bancarios desde que ha sido emitida para que tú la puedas aceptar o rechazar. Si la aceptas, las condiciones de la oferta, como la tasa de interés y los plazos, se deberán mantenerse hasta la celebración del contrato.

4. Portabilidad

En este paso, aceptas la oferta de manera física o digital, según el canal por el que estés realizando la negociación con la entidad financiera.

Al aceptar esta oferta, otorgarás a la nueva entidad crediticia un mandato para pagar y poner término a los productos financieros con la empresa financiera original.

¿Qué tener en cuenta al pedir la portabilidad financiera de mi crédito automotriz?

El Sernac recomienda poner especial atención en los siguientes datos de la oferta:

Carga Anual Equivalente (CAE)

 En la oferta de portabilidad deberá venir detallada la Carga Anual Equivalente (CAE) de los productos financieros vigentes y de los ofertados, con lo que podrás contextualizar la información del costo del servicio financiero para ti.

Costo Total del Crédito (CTC)

 El Costo Total del Crédito (CTC) es un dato importante, porque en un crédito automotriz, aparte del monto capital que estás pidiendo, hay una serie de recargos que pueden hacer variar el costo total de tu crédito, por lo tanto, no solo basta con ver la cuota mensual, sino el global de todos los recargos que se aplican a tu préstamo.

¿Puede mi acreedor actual negarse a la portabilidad de mi crédito?

El artículo 2 de la Ley 21.236 indica que "la portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita".

Por lo tanto, mientras tu proceso de portabilidad se rija por la Ley y su respectivo reglamento, no pueden negarte el derecho a la portabilidad de tu crédito automotriz o cualquier otro servicio o producto que tengas contratado con una entidad financiera.

¿Puede un nuevo banco rechazar mi solicitud de portabilidad?

Sí, el nuevo banco podría rechazar tu solicitud si no cumples con sus políticas de evaluación crediticia. De ahí la importancia de cotizar en más de una entidad para ver cuál se ajusta a tus requerimientos y en cuál encaja mejor tu perfil de cliente. 

¿Qué es un mandato de término en la portabilidad financiera?

El mandato de término es una autorización que el cliente otorga al nuevo proveedor financiero para que, en su nombre y representación, haga los pagos correspondientes y gestione la terminación de productos o servicios financieros que la persona aún mantiene activos con la entidad crediticia original.

¿Qué es el certificado de liquidación?

El certificado de liquidación corresponde a un documento que detalla los productos y servicios que tienes con una institución financiera específica, incluyendo condiciones, deudas, garantías, entre otros aspectos.

Puedes pedir este documento directamente a tu entidad financiera de forma presencial o hacer la solicitud en línea. En el proceso de portabilidad, la institución crediticia a la que solicitas la portabilidad lo pedirá directamente a tu institución actual.

¿Qué tipo de empresas se entienden como proveedores en la portabilidad financiera?

En el artículo 3.9 de la Ley de Portabilidad Financiera, se definen los siguientes tipos de compañías como proveedores:

  • Bancos.
  • Compañías de seguros.
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios.
  • Cajas de compensación de asignación familiar.
  • Cooperativas de ahorro y crédito o institución que coloque fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva señalada en el artículo 31 de la ley N.º 18.010, siempre y cuando dicha institución tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos.
  • Toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N.º 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

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