La Ley de Tránsito vigente en Chile, establece en su artículo 62, que ningún vehículo podrá exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo que transitar sin cumplir con tales limitaciones está prohibido.
Por su parte, el decreto 158 del Ministerio de Obras Públicas, fija los límites de peso para vehículos bajo ciertas características.
En primera instancia, establece un límite de peso en toneladas según cada tipo de eje que tenga un vehículo. Cabe mencionar que la suma del peso de todos los ejes da como resultado el peso bruto vehicular.
De la misma manera, la normativa fija un peso bruto límite, independiente de la cantidad y tipo de ejes, el que puede variar según las características del vehículo.
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Los ejes son el mecanismo que une las ruedas a la transmisión, el que puede ser físico o imaginario.
El eje físico corresponde a una barra de acera que une las ruedas de izquierda y derecha de un vehículo.
Mientras que, en el eje imaginario, tal barra no existe. Es el caso de las ruedas de dirección, donde ambas son independientes, aun así, cada una de ellas rota en relación con un eje común.
Un auto de uso diario, como un sedán o un SUV, tiene normalmente dos ejes, uno para las ruedas delanteras y otro para las traseras.
Si te interesa saber sobre los otros componentes que forman la mecánica de un auto, ingresa a nuestro artículo “Partes de un auto”.
Los ejes pueden ser de rodado simple, doble o múltiple, según la cantidad de ruedas que tiene cada eje.
En este caso, un eje con rodado doble, tendrá dos ruedas a cada lado.
Por su parte, los ejes también pueden ser simples, dobles, triples y hasta compuestos. Esto depende de cuántas y cómo se agrupan dichos ejes.
Volviendo al ejemplo del auto de uso diario, estos tienen dos ejes simples de rodado simple. Ya que es una barra para la parte delantera y una para la trasera, y cada una con una rueda a cada lado.
Los otros tipos de ejes y rodados se encuentran en vehículos de carga, dónde pueden tener un eje doble con rodado simple en la parte trasera, es decir, dos barras con un par de ruedas cada una, y un eje simple y rodado simple en la parte delantera.
Te dejamos una imagen que grafica los tipos de eje y rodado:
Ahora que sabemos cuáles son los tipos de ejes, podemos revisar él pesó máximo para vehículos establecido en el decreto 158 del MOP.
Con esta tabla, podrás calcular el peso bruto vehicular, el cual corresponde a la suma del peso de cada eje.
Eje | Rodado | Toneladas |
---|---|---|
Simple | Simple | 7 |
Simple | Doble | 11 |
Doble | Simple | 14 |
Doble | Simple + Doble | 16 |
Doble | Doble | 18 |
Triple | Simple | 19 |
Triple | 2 Doble + 1 Simple | 23 |
Triple | Doble | 25 |
Por ejemplo, si estamos ante un camión con un eje simple de rodado simple adelante y un eje simple de rodado doble atrás, el peso bruto máximo será de 7 + 11 = 18 toneladas.
De esta misma manera, deberás sumar el peso de cada tipo de eje que tenga el vehículo para obtener el peso bruto vehicular.
Sin importar la cantidad y el tipo de ejes que tenga un vehículo, la normativa del MOP establece un peso bruto vehicular máximo de 45 toneladas. Por ende, ningún vehículo deberá superar dicha cifra.
Si bien las 45 toneladas son el último límite de peso bruto, este puede variar a la baja según ciertas características de cada vehículo.
En caso de camiones con uno o varios remolques o semirremolques con un eje posterior triple, el máximo siempre será de 45 toneladas.
No así los camiones con semirremolque de eje posterior simple o doble, lo cuales tendrán un peso bruto máximo que variará según la distancia entre las ruedas extremas.
Carabineros de Chile e inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la normativa.
En caso de exceder el peso máximo por eje, el peso bruto o ambas a la vez, se estará cometiendo una infracción grave, lo cual se sanciona con una multa de entre 1 y 1,5 UTM, es decir, entre $65.901 y $98.852, de acuerdo con el valor de la UTM en agosto de 2024.
Además, está prohibido que el vehículo siga transitando en tales condiciones, por lo que este quedará detenido a menos que se elimine la sobre carga, re estribando o descargando el exceso, todo por cuenta del infractor.
Cabe mencionar que se libera de responsabilidad a la Dirección de Movilidad por el robo, merma o deterioro de la mercadería descargada.
El decreto 158 del MOP menciona la posibilidad de aumentar el límite de peso máximo por encima de las 45 toneladas, esto tras obtener la autorización de la Dirección de Vialidad, con visto bueno del MOP.
"El Director de Vialidad, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a 45 Toneladas en el Peso Bruto Total de los vehículos, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva".
La normativa establece que tanto una persona natural como jurídica, deberá hacer la solicitud por escrito y con antelación, indicando el origen y destino del vehículo, el peso de la mercadería a trasladar, la distribución de peso por eje y la fecha aproximada del traslado.
Puedes hacer la solicitud en la página web del MOP.
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