Estacionarse es una de las maniobras básicas que debes saber a la hora de conducir, tienes que aprender cómo estacionarte y en qué lugares está permitido aparcar.
Si bien parece fácil, muchas veces puede tornarse complicado, ya sea porque la maniobra requiera de más precisión (sobre todo si los demás vehículos se estacionaron mal y por ende tienes menos espacio) o porque simplemente no encuentres sitio para estacionar.
Por eso y para que seas un buen conductor y samaritano, te aconsejamos seguir leyendo. Aquí aprenderás dónde está permitido estacionar y a que distancias debes hacerlo, de lo contrario podrás ser multado y entorpecer el espacio de otros.
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La Ley de Tránsito que regula la conducción vial en nuestro país, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:
Como lo mencionamos más arriba, muchas veces estacionarse es complicado, pues no siempre encontrarás un sitio habilitado. Por lo tanto, es indispensable que sepas a qué distancia de determinados lugares y objetos puedes aparcar sin infringir la norma.
Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:
Lugar | Distancia mínima de estacionamiento |
---|---|
Grifos para Incendios | 5 metros |
Entrada de cuartel de bomberos | 10 metros |
Entrada de posta de primeros auxilios | 10 metros |
Entrada a Hospitales | 10 metros |
Cruce Ferroviario | 20 metros |
Esquinas | 10 metros |
Parada de vehículos de locomoción colectiva | 20 metros |
Puertas de iglesias | 3 metros |
Puertas establecimientos educacionales | 3 metros |
Puertas de hoteles | 3 metros |
Puertas a salas de espectáculos | 3 metros |
Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” | 10 metros |
Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” | 10 metros |
Puerta principal de la entrada a recintos militares | 15 metros |
Puerta de Gendarmería de Chile | 15 metros |
Puerta de Carabineros de Chile | 15 metros |
Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente.
Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad. Donde además deberás pagar el costo del traslado, bodegaje y otros, de lo contrario, no podrás retirar el vehículo del lugar.
Debes saber que por ningún motivo puedes estacionarte en los siguientes lugares, pues la Ley 18.290 establece en el artículo N.º 154 que se prohíbe tanto detenerse como estacionarse en estos sitios:
Ahora ya sabes cuáles son las partes donde NO puedes estacionar, pero si es que no puedes evitar estos lugares, seguramente te preguntarás ¿cuáles son las multas y los valores correspondientes?
Primero que todo, si Carabineros, un inspector municipal, un inspector del Ministerio de Transportes o una cámara de televigilancia, se percata de que tu auto está infringiendo la ley, está facultado para cursar una multa, sin importar que estés o no al interior del vehículo.
Por eso, generalmente son multas empadronadas, es decir, son cursadas al auto y no a la persona, serás avisado por un papel colocado en tu parabrisas o días después por una carta enviada a tu domicilio.
El valor de la multa dependerá si la infracción es menos graves o grave. Las infracciones menos graves varían entre las 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual, es decir, entre $32.397 y $64.793, de acuerdo a la UTM de marzo de 2024. Mientras que las infracciones graves, oscilan entre 1 y 1,5 UTM, equivalente a $64.793 y $97.190 según el valor de la UTM en marzo de 2024.
Recuerda, además, que si tu auto fue removido de la vía publica y trasladado a los corrales municipales, deberás cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados. De lo contrario no podrás recuperar tu vehículo.
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