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Ley 21.495: Carreras clandestinas y velocidad temeraria

Conoce las sanciones monetarias y penas de cárcel por participar en competencias de velocidad no autorizadas y manejar a velocidad temeraria en Chile.

Competencias de velocidad no autorizadas: Las nuevas penas establecidas en la Ley 21.495

Cada vez es más común escuchar los tronadores de autos que participan de carreras clandestinas en las ciudades o en pequeños poblados.

Lamentablemente, estas temerarias competencias en muchas oportunidades han tenido desenlaces fatales, siendo víctimas tanto participantes, como peatones u otros conductores que nada tienen que ver con la carrera.

De hecho, según estadísticas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la última década, en Chile han muerto cerca de 5.000 personas a causa de accidentes de tránsito generados por conducir de forma imprudente a alta velocidad.

Ante esta situación, a fines de 2022 se promulgó la Ley N.º 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados. 

¿Cuándo hablamos de carreras clandestinas?, ¿Cuáles son las circunstancias que sanciona la normativa? Te lo contamos a continuación:

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Carreras clandestinas y velocidad temeraria: Las definiciones según la Ley

Hay distintos tipos de competencias de vehículos motorizados que se desarrollan en Chile y que mueven una gran cantidad de adeptos. Sin embargo, si de legalidad se trata, sólo hay una forma de diferenciarlas: Las que cuentan con permiso de las autoridades pertinentes y las que no.

De acuerdo con la nueva Ley 21.495, en los siguientes casos se está en presencia de carreras no autorizadas o clandestinas: 

  1. Carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
  2. Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
  3. Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.

Las sanciones para este tipo de competencias se impondrán diferenciando a los actores y contemplando la gravedad de los daños materiales o lesiones que se ocasionen como consecuencia de esta actividad ilícita. De esta manera, habrá una pena y multa distinta por:

  • Participar, como dueño o conductor del vehículo.
  • Organizar la carrera clandestina.
  • Facilitar un vehículo para participar de la carrera.
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¿Cuándo hablamos de velocidad temeraria?

De acuerdo con lo establecido en la Ley, cuando un vehículo sobrepasa entre 20 y 60 km/h los límites establecidos, se está en presencia de una falta gravísima.

Quienes sobrepasen en 60 km/h los límites permitidos, ya están en un nivel de velocidad temeraria y esta infracción, según el artículo 196, tiene las siguientes penalizaciones:

“El que condujere un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera oportunidad”.

En caso de accidente, si el conductor ocasiona lesiones o muerte descritas en los incisos segundo y tercero del artículo 197 ter de la Ley 21.495, se aplicarán las penas privativas de libertad y pecuniarias que ese artículo establece y que te detallaremos a continuación:

Sanciones para el conductor de un vehículo que participa de una carrera no autorizada

Si no ocasiona daños o causa daños materiales o lesiones leves:

Si causa lesiones menos graves o graves:

  • Pena de presidio menor en su grado medio. (De 541 días a 3 años).
  • Multa de 4 a 12 Unidades Tributarias Mensuales, UTM. (De $261.772 a $785.316, según el valor de la UTM a mayo de 2024).
  • Retención del vehículo con el que se ha cometido el delito.
  • Suspensión de la licencia para conducir por seis meses hasta dos años. Si es reincidente, la suspensión de la licencia será hasta por cinco años. Si es sorprendido por tercera vez, se le cancelará la licencia de conducir.

Si causa la muerte de una persona:

  •  Penas que pueden ir de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. (De 3 años y un día a 10 años)
  • Comiso del vehículo.
  • Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.  (De $523.544 a $1.308.860, según el valor de la UTM a mayo de 2024).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados.

Si dejara como consecuencia en otra persona las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), las penas serán las siguientes:

  • Penas de presidio menor en su grado máximo. (De 3 años y un día a 5 años).
  • Comiso del vehículo.
  • Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. (De $523.544 a $1.308.860, según el valor de la UTM a mayo de 2024).
  • Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
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¿Qué pasa si solo presté mi auto para la carrera?

La ley indica que las penas descritas “también serán aplicables a quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas en los términos del N.º 3 del artículo 15 del Código Penal”.

Carreras clandestinas de autos

 Las penas para el organizador de la carrera no autorizada

  • Pena de presidio menor en su grado mínimo. (De 61 a 540 días).
  • Multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. (De $523.544 a $1.308.860, según el valor de la UTM a mayo de 2024).
  • Ojo, que si la carrera está organizada para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, las penas aumentan.
  • Presidio menor en su grado medio. (De 541 días a 3 años).
  • Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales.
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