La Ley N.º 20.967 o Ley de Estacionamientos es la norma encargada de regular el cobro de los distintos servicios de estacionamiento privado que hay en Chile.
Además de regular el cobro por el servicio de estacionamientos, también raya la cancha respecto de los derechos y deberes de empresas proveedoras del servicio y de los usuarios.
Te puedes encontrar con plazas de estacionamientos privados de este tipo en supermercados, malls, aeropuertos, terminales de buses, hospitales, clínicas y otros recintos.
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Cuando la tarifa es por períodos inferiores a 24 horas, las formas de cobrar pueden ser las siguientes:
La ley especifica, además, ciertos aspectos que limitan los cobros en beneficio de los usuarios. Entre ellos destacan:
En caso de robo en el vehículo, según la ley, el proveedor se haría civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.
Cualquier descargo del proveedor del servicio que esté alegando menos responsabilidad en los hurtos, robos o daños, serán considerados como inexistentes… Deben hacerse responsable, la ley lo dice en su Artículo 15 A número 5.
Si se te pierde el ticket de estacionamientos, el proveedor puede consultar sus fuentes para corroborar cuánto tiempo ha permanecido la patente, y lógicamente el vehículo, dentro del recinto.
Cuando pueda comprobar la hora de ingreso del vehículo, podrá hacer el cargo correspondiente por el tiempo que haya permanecido estacionado.
Queda prohibido, de esta forma, prefijar tarifas, multas o recargos en caso de pérdida del ticket. Ya no pueden cobrar $5.000 si es que se te pierde el ticket.
Los conductores tienen una gran obligación con el proveedor que es pagar por el servicio. Así mismo, para utilizar el servicio como corresponde es bueno considerar:
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